Salvamento de bienes siniestrados
- 22/05/2023
Tras nuestra anterior publicación, motivada por el aniversario de BMS Descontaminación Recuperación, SA, ahora vamos a tratar la vertiente del SALVAMENTO, actividad relacionada con la búsqueda de mercados alternativos para las mercancías afectadas por un siniestro y, por tanto, ajena a BMS
Con el objetivo de aminorar las consecuencias económicas del siniestro, siempre surge el dilema sobe la idoneidad del salvamento de los bienes siniestrados a través de su salida a otros mercados alternativos.
Este objetivo, de aminorar las consecuencias del siniestro es tratado por el Art. 17 de la LCS 50/80. Pero, en el caso de la recuperación por esta via, tiene ciertas matizaciones que han de ser tenidas en cuenta a la hora de afrontar dichas tareas, pues dependerá de diversas circunstancias clave:
- Tipo de siniestro e Importes económicos
- Tipo de producto o mercancías.
- Circunstancias aseguradoras
- Y, especialmente e importante, su fórmula de gestión.
En este tipo de siniestros, normalmente daños generalizados en mercancías y/o existencias que visualmente, por su estado exterior u otras circunstancias, hace que su comercialización sea descartable, al menos para las empresas fabricantes o distribuidoras del producto.
En estos casos, el tipo de producto, forma, grado de afectación y magnitud de los daños resultan de vital importancia. Dejando a un lado aquellos productos perecederos, relacionados con alimentación y/o similares, lo habitual es encontramos ante un gran número de elementos dañados con diversos grados de afectación en los que una parte no estarían afectados.
En la mayoría de las ocasiones, la solución pasa por la salida, directa o previa recuperación, a mercados alternativos, bien de segundo o tercer nivel o distribuyéndolo en mercados internacionales, acudiendo a la intervención de las empresas de salvamento, en muchas ocasiones, más que para una intervención real, para obtener un presupuesto que permita al Perito o Comisario de Averías de la Aseguradora reducir el importe de los daños y, en consecuencia, la posible propuesta de indemnización.
Esto, que en principio pudiera ser viable, mientras las partes estén de acuerdo, entendemos que genera un gran problema de gestión con respecto a las mercancías finalmente indemnizadas pues estas quedan en un “limbo” práctico, más que legal.
Efectivamente, los Peritos o Comisarios de Averías han llegado a un acuerdo y por tanto su intervención habrá terminado, la Cia. Aseguradora a indemnizado y da por terminado el siniestro, pero ¿y las mercancías? ¿Las retira la Cía. Aseguradora (pues teóricamente al mercancía es suya)?, ¿Se las queda el Asegurado? ¿Las retira la empresa de Recuperación, pues ha presupuestado por ellas?.
En el caso que el salvamento de la mercancía se realice mediante su salida a otros mercados, independientemente que sea mercado interior o exterior, también debe tenerse en cuenta la imagen de marca de la propiedad y, en consecuencia, su posible tratamiento asegurador, en el caso de estar contratada esta cláusula.
Resumiendo, los criterios básicos para la gestión de este tipo de salvamento de mercancías señalar los siguientes:
- Gestión adecuada de los pactos económicos acordados y su impacto sobre la propiedad final de las mercancías afectadas.
- Posible impacto en la imagen de marca del producto/propiedad y su tratamiento asegurador.
En CRSCONTROL, como peritos de Asegurado, disponemos de la experiencia y objetividad adecuada para poder intervenir y gestionar todo tipo de siniestros, especialmente aquellos que, por sus características y volumen económico, sea necesario analizar la posibilidad de desarrollar tareas de recuperación o que puedan afectar a una pérdida de explotación de la empresa.